(1) Activos del Sistema.— Significa el Sistema Estadual de Acueductos y/o el Sistema Estadual de Alcantarillados, según definido en las secs. 141 et seq. de este título. Incluye además las partes del sistema que existen o sean adquiridas posteriormente, propiedad de la Autoridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley o adquiridas luego para el uso por ésta, incluyendo cualquier empresa sucesora, para proporcionar servicio de agua y/o alcantarillado a los clientes.
(2) Autoridad.— Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad gubernamental establecida y existente por virtud de las secs. 141 et seq. de este título, y cualquier sucesora o sucesoras, incluyendo las sucesoras a las que hace referencia la sec. 1097 de este título.
(3) Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).— Significa la entidad creada al amparo de las secs. 9281 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”, para desempeñar la función de agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus componentes, incluyendo las corporaciones públicas, a la cual se le ha asignado la responsabilidad de la revisión y aprobación final de la Resolución de Financiamiento de conformidad con el procedimiento establecido en este capítulo o la entidad sucesora del Banco Gubernamental de Fomento designada para actuar como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Bonos.— Significa los bonos u otros comprobantes de deuda emitidos a largo plazo por la Corporación conforme a este capítulo, cualquier resolución de financiamiento y al contrato de fideicomiso relacionado con la misma: (a) el producto de los cuales se utiliza, directa o indirectamente, para financiar o refinanciar costos de financiamiento aprobados; (b) que son directa o indirectamente garantizados por, o pagaderos de, la propiedad de financiamiento; y (c) cuya duración no exceda treinta y cinco (35) años.
(5) Causa.— Significa, con respecto a un director de la Corporación: (a) actos u omisiones por dicho director que constituyan temeridad, mala fe o negligencia crasa con respecto a las obligaciones de dicho director conforme a este capítulo y los demás documentos organizacionales de la Corporación; (b) que dicho director ha participado en, o ha sido acusado de, o ha sido condenado por, fraude u otros actos que constituyan un delito al amparo de cualquier ley aplicable a dicho director; (c) que dicho director es incapaz de desempeñar sus funciones como director debido a su fallecimiento o incapacidad; (d) que dicho director ya no cumple con los requisitos de este capítulo; o (e) cualquier otro acto u omisión establecido en este capítulo.
(6) Cancelación (Defeasance).— Significa con respecto a cualquier deuda, la cancelación legal o económica de dicha deuda. “cancelar” (defease) tiene el significado correlativo al mismo.
(7) Cargos de revitalización.— Significa aquellos cargos y tarifas que son independientes de los cargos y tarifas de la Autoridad y que son impuestos a los clientes por la Corporación conforme a una resolución de financiamiento para recuperar los costos recurrentes de financiamiento, e incluirán una porción prorrateada de cualquier cargo por pago tardío impuesto con respecto a cualquier factura por el servicio de agua y/o alcantarillado que esté vencida y que incluya en dicha factura una cantidad de cargos de revitalización.
(8) Cliente.— Significa cualquier persona que esté conectada a, o tome o reciba servicio de agua y/o alcantarillado dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por medio de las instalaciones que constituyen parte de los activos del Sistema. La Autoridad no se considerará un cliente.
(9) Contrato accesorio.— Significa cualquier póliza de seguro de bono, carta de crédito, cuenta de reserva, fianza, contrato de intercambio de tasas de interés o swap, acuerdos de cobertura, acuerdo de apoyo crediticio o de liquidez u otro contrato diseñado para promover la calidad de crédito y mercadeabilidad de los bonos o para mitigar el riesgo de cambio en las tasas de interés.
(10) Contrato de fideicomiso.— Significa un contrato de fideicomiso o trust agreement, trust indenture, master agreement of trust o contrato similar, otorgado por la Corporación y el fiduciario estableciendo los derechos y obligaciones de la Corporación y de los tenedores de bonos emitidos y asegurados en virtud del mismo. Nada de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso otorgado previo a la aprobación de esta ley se podrá entender que genera vínculos u obligaciones entre los clientes o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los acreedores de la Corporación y la Autoridad.
(11) Contrato de Manejo (Servicing Contract).— Significa el contrato o contratos entre la Corporación y el Manejador (Servicer) con respecto al manejo y servicio de la propiedad de financiamiento, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo por las partes siempre y cuando no sea prohibido por este capítulo.
(12) Corporación.— Significa la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, una corporación pública con propósito especial e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida conforme a la sec. 1094 de este título.
(13) Costos de financiamiento.— Significa los costos de emitir, cumplir con, repagar o refinanciar los bonos, ya se hayan incurrido al momento de la emisión de tales bonos o durante la vida de los bonos, cuya recuperación esté autorizada en una resolución de financiamiento. Sin limitarse necesariamente a ello, los “costos de financiamiento” podrán incluir, según sea aplicable, cualquiera de los siguientes:
(a) Principal, interés y primas de redención de los bonos;
(b) cualquier pago requerido según los términos de un contrato accesorio y cualquier cantidad requerida para depositar o reponer los fondos de (o para reembolsar a terceros por reponer dichos fondos) un fondo o cuenta de reserva del servicio de la deuda, un fondo o cuenta de reserva de gastos operacionales, u otra cuenta o fondo establecidos conforme a un contrato de fideicomiso, cualquier contrato accesorio, resolución u otro documento de financiamiento relacionado con los bonos;
(c) cualquier impuesto o cargo federal o estatal, incluyendo pagos o contribuciones federales o estatales efectuados en lugar de impuestos, honorarios de franquicia u honorarios de licencia aplicados sobre los ingresos de cargos de revitalización (pero excluyendo cualquier impuesto, tarifa o contribución, o pago en lugar de impuestos que sea de origen local o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico);
(d) cualquier costo relacionado con la administración de la Corporación, los bonos o la propiedad de financiamiento, incluyendo costos de implantar los mecanismos de ajuste, del fiduciario (y otro fideicomisario similar), legales, de contables y otros asesores, de depósito, agente de cálculo, de administrador, honorarios y gastos de agencias de clasificación, y tarifas de manejo y gastos de manejo, en cada caso sujeto a las disposiciones de este capítulo;
(e) cualquier costo relacionado con la protección del estatus de la propiedad de financiamiento y al cobro de los cargos de revitalización, incluyendo cualquier costo relacionado con cualquier procedimiento judicial o procedimientos similares que la Corporación o el fiduciario o cualquier dueño de toda o una porción de la propiedad de financiamiento considere necesarios para exigir el pago o para el cobro de los ingresos de cargos de revitalización o para proteger la propiedad de financiamiento o cualquier otro costo al que se hace referencia en la sec. 1100 de este título, en cada caso sujeto a las disposiciones de este capítulo; y
(f) cualquier otro costo relacionado con la emisión de bonos, o la administración y servicio de la propiedad de financiamiento y los bonos, incluyendo los costos de cálculo de ajustes a los cargos de revitalización, las tarifas de manejo y gastos de manejo, los costos y gastos del fiduciario (o fideicomisario similar), los costos y gastos legales, los costos y gastos de contabilidad, los costos y gastos de administración, los costos y gastos de colocación, los costos y gastos de suscripción, costos de imprenta y mercadeo, costos de mercadeo o listado, costos y gastos de otros consultores de la Corporación, si alguno, los costos de agencias clasificadoras y cualquier otro costo aprobado por la Junta de la Corporación según sea necesario o deseable para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(14) Costos iniciales de financiamiento.— Significa los costos de financiamiento relacionados con los costos de diseño, mercadeo y emisión de los bonos, excepto en la medida en que la Corporación determine pagar dichos costos como costos recurrentes de financiamiento pagaderos de los ingresos de cargos de revitalización. Los costos iniciales de financiamiento incluyen, sin limitación, costos y gastos del fiduciario (o fideicomisario similar), costos y gastos legales, costos y gastos de contabilidad, gastos o tarifas iniciales (o set-up) del manejador, agente de cálculo, depositario u otro administrador o fiduciario, costos y gastos de colocación, costos y gastos de suscripción de valores, costos de imprenta y de mercadeo, costos de presentación o listado y cumplimiento, costos y gastos de los otros consultores de la Corporación, si alguno, costos de agencia de calificación, costos y gastos del proveedor de garantía y cualquier otro costo aprobado por la Junta de la Corporación según sea necesario o deseable para la realización de los fines de este capítulo e incluirá reembolso a cualquier Persona de cantidades adelantadas para el pago de dichos costos. Dentro de los costos relacionados al Programa de Mejoras Capitales sólo se incluirán como gastos de financiamiento aprobados aquellos relacionados a obras y mejoras de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario e instalaciones de prestación de servicios directos a los clientes; no se incluirá ningún tipo de construcción o mejoras a oficinas o sedes de la gerencia de la Autoridad, excepto aquellas construcciones, inversiones o mejoras que sean estrictamente necesarias para cumplir con un requerimiento de organismos de salud, seguridad o cumplimiento y/o aquellas que redunden en eficiencias o ahorros que sean producto de mejoras tecnológicas o de sistemas de información.
(15) Costos de financiamiento aprobados.— Significa cualquier o todos los siguientes costos aprobados por una resolución de financiamiento: (a) exclusivamente los costos de capital relacionados al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad para el periodo de hasta tres (3) años posteriores a la fecha de la emisión, incluyendo aquellos proyectos del Programa de Mejoras Capitales que hayan sido iniciados pero no terminados antes de la aprobación de esta ley, aun cuando la Corporación tenga margen prestatario para emitir una cantidad mayor de deuda, según; detallado en la Resolución Núm. 2984 aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad el 3 de junio de 2016; incluyendo todos los proyectos que se vieron aplazados, paralizados o detenidos por causa de la falta de fondos de la Autoridad; (b) los pagos aplicables a la deuda acumulada de la Autoridad, al momento de la aprobación de esta ley, relacionada a las cuentas por pagar del Programa de Mejoras Capitales, incluyendo el reembolso a la Autoridad de los adelantos, si alguno, hechos de sus fondos operacionales para dicho Programa de Mejoras Capitales, así como el pago de cualquier cantidad adeudada a suplidores de bienes o servicios relacionados a la ejecución del Programa de Mejoras Capitales que esté pendiente de pago; (c) el refinanciamiento de líneas de crédito u otros instrumentos de deuda a corto plazo, tales como notas, bonos, pagarés u otro tipo de financiamiento interino emitido o incurrido por la Autoridad en anticipación a la emisión de bonos de la Autoridad o de los Bonos de Anticipo (“Bond Anticipation Notes” o BAN) emitidos para cumplir con los propósitos de este capítulo; (d) los costos de retirar, cancelar (defease) o refinanciar toda o una parte de las obligaciones de deuda de la Autoridad o los bonos; (e) el reembolso (rebate), pagos de reducción de intereses y cualquier otra cantidad pagadera a los Estados Unidos de América para preservar o para proteger la exención contributiva federal de las obligaciones de deuda pendientes de pago de la Autoridad o de la Corporación; (f) los depósitos de los ingresos producto de la emisión de bonos que sean abonados a un fondo o cuenta de interés capitalizado, un fondo o cuenta de reserva para el servicio de la deuda, o a un fondo o cuenta de reserva de gastos operacionales, establecidos con relación a dichos bonos; (g) costos relacionados con negociaciones de deudas laborales legítimas pendientes de pago por parte de la Autoridad; y (h) sujeto a las limitaciones contenidas en este capítulo, los costos de financiamiento. No se considerarán costos de financiamiento aprobados bajo este capítulo los gastos operacionales de la Autoridad o los costos, si algunos, de financiar dichos gastos operacionales.
(16) Costos recurrentes de financiamiento.— Significa los costos de financiamiento excluyendo los costos iniciales de financiamiento y cualquier exceso de costos iniciales de financiamiento incurridos por encima del estimado de la Corporación de costos iniciales de financiamiento que sean pagaderos del producto de la emisión de los bonos.
(17) Entidad de financiamiento.— Significa cualquier manejador, fiduciario (o fideicomisario similar), agente de garantías o de cuenta plica, u otra persona actuando para el beneficio de los tenedores de los bonos o de la Corporación, que pueda ser tenedora de la propiedad de financiamiento o que tenga derecho a recibir ingresos provenientes de los bonos.
(18) Fiduciario.— Significa el fideicomisario de un contrato de fideicomiso que representa a los tenedores de los bonos emitidos y asegurados en virtud del mismo.
(19) Inevitable.— Significa que los cargos de revitalización deberán ser pagados por todos los clientes, aun si con posterioridad a la fecha de aprobación de esta ley, los clientes eligen desconectarse parcialmente de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados de la Autoridad con el propósito de suplirse de agua potable producida o distribuida mediante un proveedor alterno de servicios similares a la Autoridad, o disponer de las aguas de desperdicios sanitarios o aguas de descarga por un proveedor alterno de servicios similares a la Autoridad. “Inevitabilidad” tendrá igual significado.
(20) Ingresos de cargos de revitalización.— Significa todo el dinero y otros bienes recibidos o a ser recibidos, directa o indirectamente, a cuenta de los cargos de revitalización, y todos los ingresos de la inversión de los mismos.
(21) Junta.— Significa la junta de directores de la Corporación, establecida conforme a la sec. 1094 de este título.
(22) Manejador (Servicer).— Significa la Autoridad, en la medida en que lo permita este capítulo y, de ser reemplazada la Autoridad como manejador conforme a un contrato de manejo, significa una persona o personas autorizadas y requeridas, por medio de un contrato o de otra manera, para imponer, facturar o cobrar cargos de revitalización, para preparar informes periódicos en relación con la facturación y cobro de cargos de revitalización, para enviar cobros por o a cuenta de la Corporación o sus cesionarios o acreedores, incluyendo una entidad financiera, y para prestar a la Corporación otros servicios relacionados, los que pueden incluir el cálculo de ajustes periódicos a los cargos de revitalización o proveer otros servicios relacionados con la propiedad de financiamiento; y se entenderá que incluye a cualquier sub-manejador, manejador alterno (backup) (incluyendo si se convierte en manejador bajo el contrato de manejo), manejador sustituto, o los sucesores de cualquiera de los anteriores, autorizados a actuar como tales por la resolución de financiamiento.
(23) Mecanismo de Ajuste.— Significa el mecanismo de ajuste mediante fórmula contenido y aprobado en una resolución de financiamiento que será aplicado por la Corporación periódicamente, y al menos semestralmente, para ajustar los cargos de revitalización para asegurar el cobro de Ingresos de cargos de revitalización suficientes para satisfacer el pago oportuno de los costos recurrentes de financiamiento. El establecimiento y ajuste de los cargos de revitalización realizado por la Corporación en relación al mecanismo de ajuste no estarán sujetos a revisión legislativa o cualquier otra revisión o aprobación gubernamental, con excepción de lo que se dispone en la sec. 1096 de este título con relación a la corrección de errores matemáticos y a la sec. 1097 de este título con relación a la aprobación del mecanismo de ajuste.
(24) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo cualquier agencia local, o cualquier individuo, firma, sociedad, empresa común, fideicomiso, corporación de individuos, asociación o corporación pública o privada, municipio, organizada y existente conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidos de América o cualquier estado, agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos de América, o cualquier combinación de los anteriores.
(25) Persona interesada.— Significa: (a) el fiduciario que represente a los tenedores de los bonos en circulación de la Autoridad; (b) el depositario de valores, si alguno, en el que cualquiera de dichos bonos será depositado; (c) cualquier tenedor de obligaciones de deuda pendiente de pago de la Autoridad o cualquier persona que provea apoyo crediticio o de liquidez, incluyendo un seguro de garantía financiera, a cualquiera o todas de dichas obligaciones; (d) cualquier institución financiera de quien la Autoridad sea deudora (que no sea a través del depositario de valores) o con quien tenga cualquier otro tipo de obligación; (e) el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (f) cualquier cliente; (g) cualquier proveedor de bienes o servicios a la Autoridad que no sea cliente de la Autoridad según se define en este capítulo; (h) cualquier persona que haya radicado con el secretario de la Junta de la Corporación o con la Autoridad una solicitud para recibir el aviso establecido en la sec. 1097(c)(2) de este título; (i) cualquier persona que de otro modo tendría derecho a recibir un aviso o notificación con respecto al ajuste de tarifas y cargos de la Autoridad; y (j) cualquier otra persona interesada en los asuntos planteados en los procedimientos establecidos en la sec. 1097(c) de este título.
(26) Programa de mejoras capitales.— Significa el plan de inversiones en infraestructura y otros activos de capital preparado anualmente por la Autoridad y actualizado, de tiempo en tiempo, detallando los proyectos a desarrollarse por la Autoridad en los próximos diez (10) años y certificado por un consultor independiente experto en sistemas de aguas y alcantarillados. Incluye, además, la sustitución o reemplazo periódico de los contadores o metros de los clientes.
(27) Propiedad de financiamiento.— Significa una resolución de financiamiento y los derechos e intereses de propiedad creados por medio de la misma, incluyendo el derecho, título, e interés en: (a) el derecho a crear y recibir cargos de revitalización; (b) los cargos de revitalización, según ajustados de tiempo en tiempo conforme al mecanismo de ajuste, incluyendo cualquier derecho bajo un contrato de manejo asignado en virtud del contrato de fideicomiso relacionado u otro acuerdo de garantía mobiliaria; (c) todos los ingresos, recaudos, reclamos, pagos, dinero o ganancias provenientes de los cargos de revitalización o que constituyan cargos de revitalización, independientemente de que dichos ingresos, recaudos, reclamos, pagos, dineros, o ganancias sean facturados, recibidos, cobrados o mantenidos por la Autoridad o por la Corporación en conjunto o entremezclados con otros ingresos, recaudos, reclamos, pagos, dinero o ganancias; (d) todos los derechos a recibir ajustes de los cargos de revitalización conforme a los términos de la resolución de financiamiento relacionada con los mismos; y (e) todas las reservas establecidas con relación a los bonos o la propiedad de financiamiento. Una vez emitidos los bonos, la propiedad de financiamiento constituirá un derecho de propiedad adquirido y existente en el patrimonio de la Corporación, como dueña inicial, sujeto a la sec. 1098 de este título y a cualquier prenda de la propiedad de financiamiento conforme a este capítulo, no obstante que el valor del derecho de propiedad dependerá de acciones futuras que todavía no han ocurrido, incluyendo que los clientes se mantengan conectados o que se conecten a los activos del Sistema y que tomen o que reciban servicio de agua y alcantarillado, la imposición y facturación de los cargos de revitalización, o la prestación de servicios por parte de la Autoridad. El concepto “propiedad de financiamiento” no incluirá propiedades inmuebles de la Autoridad ni derechos reales creados sobre dichas propiedades inmuebles.
(28) Resolución de financiamiento.— Significa una resolución de la Junta de la Corporación adoptada conforme a este capítulo, la cual crea propiedad de financiamiento, aprueba la imposición y el cobro de cargos de revitalización y el financiamiento de costos de financiamiento aprobados a través de la emisión de bonos y la cual contiene el mecanismo de ajuste, conforme a lo dispuesto en la sec. 1096 de este título.
(29) Tarifa de Manejo (Servicing fee).— Significa la cantidad periódica pagada a un manejador por sus servicios requeridos con relación a la emisión de los bonos y al manejo y servicio de la propiedad de financiamiento.
(30) Tercero facturador.— Significa cualquier persona, que no sea la Corporación, la Autoridad o un manejador en caso de éste último ser distinto a la Autoridad, autorizada a facturar o cobrar cargos de revitalización.
(31) Tribunal.— Tendrá el significado establecido en la sec. 1097(c)(1) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
§ 1092. Declaración de política pública
§ 1094. Creación de la Corporación
§ 1095. Poderes de la Corporación; no fusión
§ 1096. Contenido de la resolución de financiamiento
§ 1100. Legitimación para presentar acciones judiciales
§ 1101. La Corporación no es un proveedor de servicios públicos