2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 736 - La Capacidad Para Suceder y la Indignidad
§ 10977. Rehabilitación del indigno

(a) Si el causante, conociéndolas al momento de otorgar testamento, hace disposiciones a favor del indigno; o
(b) si el causante, conociéndolas, se reconcilia con el indigno por actos inequívocos o le perdona en documento público o privado. La reconciliación y el perdón son irrevocables.