2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 736 - La Capacidad Para Suceder y la Indignidad
§ 10976. Deber de restitución

El incapaz de suceder o el indigno vienen obligados a restituir los bienes de la herencia o del legado con sus accesiones y los frutos percibidos, los que se computan desde que adquiere la posesión de dichos bienes.