(a) La persona que abandona o maltrata física o sicológicamente al causante;
(b) la persona convicta por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno;
(c) la persona convicta por acusar o denunciar falsamente al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave;
(d) la persona que deja de cumplir durante tres (3) meses consecutivos o seis (6) alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante;
(e) la persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio; y
(f) la persona que destruye, oculta o altera el testamento del causante.
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