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Tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 31 - Código Civil
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte II - La Transmisión Sucesoria
Capítulo 736 - La Capacidad Para Suceder y la Indignidad
§ 10971. Capacidad sucesoria de la persona natural
§ 10973. Las causas de indignidad
§ 10974. Calificación de la indignidad
§ 10976. Deber de restitución
§ 10977. Rehabilitación del indigno
§ 10978. Caducidad de la acción