El usufructo municipal dispuesto en este capítulo quedará extinguido automáticamente con relación al predio del cual se trata al momento de ser final y firme una orden judicial dirigida a ejecutar sobre dicho predio una obligación principal con relación a la cual el titular del dominio haya concedido una garantía relativa al predio.
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Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 100 - Usufructo Municipal de Predios Urbanos
§ 1093a. Usufructo—Solicitud y requisitos
§ 1093b. Usufructo—Obligación de concederlo y motivos para negarlo
§ 1093d. Usufructo—Alternativas del dueño en casos de extinción
§ 1093e. Ejercicio de las facultades municipales; reglamentación
§ 1093g. Capacidad municipal de contratación sobre los mismos bienes
§ 1093h. Cobro e instalaciones prohibidas