(a) Aceptar el predio de terreno en las condiciones en que el mismo se encuentre al momento de extinguirse el derecho de usufructo. En este caso el municipio podrá remover aquellos bienes de su propiedad que haya instalado en cada predio en cuestión.
(b) Solicitar al municipio que le entregue dicho predio de terreno en las mismas condiciones que se encontraba al momento de constituirse el usufructo por primera vez, salvo aquellos cambios que hayan ocurrido u ocurran por el transcurso del tiempo y el deterioro natural. Los costos que conlleve la devolución del solar en las mismas condiciones en que éste se encontraba al constituirse el usufructo por primera vez serán sufragados por el municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 100 - Usufructo Municipal de Predios Urbanos
§ 1093a. Usufructo—Solicitud y requisitos
§ 1093b. Usufructo—Obligación de concederlo y motivos para negarlo
§ 1093d. Usufructo—Alternativas del dueño en casos de extinción
§ 1093e. Ejercicio de las facultades municipales; reglamentación
§ 1093g. Capacidad municipal de contratación sobre los mismos bienes
§ 1093h. Cobro e instalaciones prohibidas