Todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceras personas a consecuencia de la utilización del predio o de las obras que se realicen en el mismo serán por cuenta de la municipalidad en cuestión, debiendo dicho municipio mantener asegurado mediante póliza el mencionado predio. Nada de lo aquí dispuesto podrá entenderse como una alteración al limite de la responsabilidad que por concepto de daños y perjuicios disponen las demás leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en referencia a los municipios o a las entidades titulares del dominio de los predios en cuestión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 100 - Usufructo Municipal de Predios Urbanos
§ 1093a. Usufructo—Solicitud y requisitos
§ 1093b. Usufructo—Obligación de concederlo y motivos para negarlo
§ 1093d. Usufructo—Alternativas del dueño en casos de extinción
§ 1093e. Ejercicio de las facultades municipales; reglamentación
§ 1093g. Capacidad municipal de contratación sobre los mismos bienes
§ 1093h. Cobro e instalaciones prohibidas