2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 100 - Usufructo Municipal de Predios Urbanos
§ 1093a. Usufructo—Solicitud y requisitos

Cualquier municipio mediante resolución de su legislatura municipal debidamente aprobada podrá solicitar del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas o de cualquier otra entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico que sea titular del título de dominio del predio en cuestión, el traspaso gratuito del usufructo de cualquier solar o remanente de éste que esté en estado yermo o baldío y ubicado dentro de la demarcación urbana de su límite municipal. Se entenderá por remanente cualquier predio de terreno con una cabida de no menos de cincuenta (50) metros cuadrados, ni más de cuatro mil (4,000) metros cuadrados. No se considerarán solares ni remanentes de solares en estado yermo o baldío, para los propósitos de este capítulo, las isletas o predios que formen parte del sistema de división de carreteras o calles, o que estén siendo utilizados por las entidades gubernamentales que los posean para los fines que sus respectivas leyes orgánicas dispongan.