(a) Los poderes y las facultades conferidas a la Corporación por este Capítulo deberán ser interpretados liberalmente de forma que promuevan el desarrollo y la implementación de la política pública establecida en este capítulo. Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, no se requerirá ninguna aprobación, aviso o autorización con excepción de aquellas especificadas en este Capítulo con respecto a las transacciones y contratos autorizados en, o contemplados por, este Capítulo.
(b) En caso de conflicto entre este Capítulo y cualquier otra ley, las disposiciones de este Capítulo prevalecerán.
(c) Efectivo a la fecha en que los bonos de reestructuración sean emitidos por primera vez bajo este Capítulo, cualquier acción autorizada bajo este Capítulo llevada a cabo por la Corporación, la Comisión, la Autoridad, un manejador u otro agente de cobro, una entidad de financiamiento, un tenedor de bonos de reestructuración o una parte de un contrato accesorio permanecerá en plena vigencia y efecto aun si cualquier disposición de este Capítulo se considera inválida o es invalidada, derogada, reemplazada o rechazada o expira por cualquier razón.
(d) Si cualquier sección, inciso, párrafo o subpárrafo de este Capítulo o su aplicación a cualquier persona, circunstancia o transacción fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la inconstitucionalidad o invalidez no afectará la constitucionalidad o validez de ningún otro sección, inciso, párrafo o subpárrafo de este Capítulo o su aplicación o validez sobre cualquier persona, circunstancia o transacción, incluyendo la irrevocabilidad de cualquier cargo de transición impuesto conforme a este Capítulo, la validez de los bonos de reestructuración o su emisión, la transferencia o cesión de propiedad de reestructuración o el cobro y recaudo de ingresos de cargos de transición, sino que deberá ser limitada en su operación a la cláusula, frase, párrafo, inciso, sección o parte de la misma directamente relacionada con la controversia en relación a la cual dicha sentencia fue emitida. Para estos fines, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara que las disposiciones de este Capítulo se entienden divisibles y que la Asamblea Legislativa habría aprobado la presente ley incluso en el caso que el sección, inciso, párrafo o subpárrafo de este Capítulo declarado inconstitucional o inválido no hubiese sido incluido en este capítulo.
(e) La Corporación podrá incluir en la resolución o resoluciones autorizantes cualesquiera términos y condiciones que considere necesarios para la emisión de los bonos de reestructuración autorizados por este capítulo, incluyendo el consentir a la aplicación de las leyes del estado de Nueva York y a la jurisdicción de cualquier tribunal estatal o federal localizado en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, en caso de cualquier demanda relacionada a dichos bonos de reestructuración, y además podrá incluir en el contrato de fideicomiso, el contrato de manejo y los contratos accesorios que los mismos serán gobernados por las leyes del estado de Nueva York. No obstante lo anterior, todas las materias de ley, derecho constitucional y estatutario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (incluyendo a este capítulo y cualquier resolución de reestructuración), todos los derechos de la Corporación o el manejador en contra de cualquier cliente en virtud de este Capítulo y los efectos y sentencias y decretos de los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se regirán en todo caso por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante cualquier disposición en este Capítulo en contrario, cualquier procedimiento comenzado y llevado a cabo conforme a las disposiciones de los incisos (c) o (d) de la sec. 1065 de este título deberá ser presentado ante el tribunal y seguir los procedimientos descritos en dichos incisos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 1071. Disposiciones generales
§ 1074. Creación de la Corporación
§ 1075. Poderes de la Corporación; no fusión
§ 1077. Bonos de reestructuración
§ 1078. Producto de la emisión de los bonos de reestructuración
§ 1079. Bonos de reestructuración no recurrirán a créditos o activos distintos
§ 1080. Legitimación para presentar acciones judiciales
§ 1081. Denominación de la Corporación