2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 1078. Producto de la emisión de los bonos de reestructuración

El producto de la emisión de los bonos de reestructuración será utilizado solamente para pagar o financiar costos iniciales de financiamiento. El producto restante, de existir alguno, será contribuido a o a nombre de la Autoridad o de otra forma aplicado a los costos de reestructuración aprobados, según se haya dispuesto en la resolución de reestructuración. También se podrán emitir bonos de reestructuración sin que el producto de la emisión sea suficiente para cancelar (defease) una porción de la deuda pendiente de pago de la Autoridad. Una vez se hayan pagado o cancelado todos los bonos de reestructuración y los costos de financiamiento relacionados, todas las cantidades en poder o por cobrar de la Corporación o cualquier entidad de financiamiento serán reembolsadas o acreditadas a los clientes en la forma indicada por la Comisión. El hecho de que cualquier persona no haya utilizado el producto de los bonos de reestructuración de una manera razonable, prudente y apropiada o cumplido con cualquier disposición de este Capítulo (incluyendo cualquier resolución de reestructuración o contrato de fideicomiso aplicable o cualquier contrato entre la Corporación y la Autoridad) no invalidará, perjudicará o afectará a ninguna propiedad de reestructuración, cargo de transición o bono de reestructuración.