El inversionista institucional calificado adquirente de propiedad de nueva construcción entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 estará totalmente exento, por un término de cinco (5) años, del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, impuesta de conformidad con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 21, y la Ley 7-2009, con respecto a dicha propiedad. La exención será por un término máximo de cinco (5) años y será aplicable comenzando el 1 de enero de 2012 y terminando no más tarde del 31 de diciembre de 2017.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10733. Exención sobre ganancia neta de capital a largo plazo
§ 10734. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10735. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos