2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 957 - Ley de Estímulo a la Compra e Inversión sobre el Inventario Acumulado de Viviendas Nuevas
§ 10733. Exención sobre ganancia neta de capital a largo plazo

(a) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad de nueva construcción adquirida por un inversionista institucional calificado en la venta de una propiedad de nueva construcción adquirida a partir del l de noviembre de 2011, pero en o antes del 31 de marzo de 2013, siempre que se haya opcionado en o antes del 31 de diciembre de 2012, estará exenta del pago de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima, provistas en el Código.
(b) Certificación del Departamento de Hacienda.— Una vez recibida la planilla informativa relacionada con la venta de una propiedad de nueva construcción, el Departamento de Hacienda certificará por escrito en o antes de treinta (30) días al inversionista institucional calificado que las propiedades inmuebles constituyen propiedad de nueva construcción y que la ganancia neta de capital a largo plazo que sea generada en la venta de dicha propiedad estará exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico. El contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos, correspondiente al año de la venta, copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda.
(c) Disposiciones generales aplicables a esta sección.—
(1) Para tener derecho a reclamar la exención en la ganancia neta de capital a largo plazo provista en esta sección, el contribuyente tendrá que declarar como exenta dicha ganancia en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que generó la ganancia. El contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos, correspondiente al año de la venta, copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda, de conformidad con lo provisto en esta sección.
(2) Los beneficios dispuestos en esta sección sólo estarán disponibles al primer inversionista institucional calificado que adquiera una propiedad de nueva construcción, y no serán de aplicación con respecto a ningún adquirente en una transferencia subsiguiente.
(3) Los pagos relacionados con la venta de propiedad inmueble cuya ganancia neta de capital a largo plazo esté sujeta a la exención provista en esta sección, no estarán sujetos a retención de contribución sobre ingresos en el origen.
(4) Los beneficios de esta sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son residentes o no residentes de Puerto Rico.