(a) Concesión de exención contributiva.— El ingreso devengado por cualquier arrendador elegible proveniente del arrendamiento de propiedad residencial a corto o largo plazo, adquirida al amparo de este capítulo, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código. La exención contributiva aquí provista aplicará al ingreso por concepto de arrendamiento devengado, bajo contratos suscritos luego de la vigencia de esta ley, incluyendo aquéllos suscritos luego del 31 de diciembre de 2012.
(b) Término de la exención.— La exención contributiva aquí provista sólo aplicará por un período máximo de hasta diez (10) años contributivos, comenzando en la fecha de adquisición y terminando no más tarde del 31 de diciembre de 2021.
(c) La renta devengada por cualquier arrendador elegible sujeta a la exención contributiva aquí provista no estará sujeta a retención de contribución sobre ingresos en el origen. Los beneficios de esta sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son o no residentes de Puerto Rico.
(d) Para tener derecho a disfrutar de la exención contributiva aquí provista, el arrendador elegible tendrá que incluir la renta devengada en su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, así como la ubicación física de la propiedad inmueble y declarar la renta como ingreso exento. De lo contrario, la renta neta tributará de conformidad con las disposiciones del Código aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10733. Exención sobre ganancia neta de capital a largo plazo
§ 10734. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10735. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos