2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Injunctions en Disputas Obreras
§ 107. Conclusiones de hechos como base para injunction; orden limitada a prohibición

No se concederá ninguna orden de entredicho ni ningún injunction preliminar o permanente en ningún caso que envuelva o surja de una disputa obrera, excepto sobre la base de las conclusiones de hecho determinadas por el tribunal y obrantes en los autos del caso antes de la expedición de tal orden de entredicho o injunction; y toda orden de entredicho o injunction que se conceda en un caso que envuelva o surja de una disputa obrera deberá incluir únicamente la prohibición de aquel acto o actos específicos que expresamente se aleguen en la querella o petición radicada en dicho caso, y que expresamente se incluyan en dichas conclusiones de hechos determinadas por el tribunal y obrantes en los autos del caso, según se provee en esta sección.