No se concederá ninguna orden de entredicho ni ningún injunction preliminar o permanente en ningún caso que envuelva o surja de una disputa obrera, excepto sobre la base de las conclusiones de hecho determinadas por el tribunal y obrantes en los autos del caso antes de la expedición de tal orden de entredicho o injunction; y toda orden de entredicho o injunction que se conceda en un caso que envuelva o surja de una disputa obrera deberá incluir únicamente la prohibición de aquel acto o actos específicos que expresamente se aleguen en la querella o petición radicada en dicho caso, y que expresamente se incluyan en dichas conclusiones de hechos determinadas por el tribunal y obrantes en los autos del caso, según se provee en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 5 - Injunctions en Disputas Obreras
§ 101. Limitación de la facultad de los tribunales para expedir injunction
§ 102. Actos específicos exentos de órdenes de entredicho o de injunction
§ 103. Combinación o conspiración ilegal para realizar actos concertadamente
§ 104. Responsabilidad por actos de funcionarios o miembros de organizaciones
§ 105. Fundamentos para expedir injunctions; vistas; orden de entredicho temporal; fianza
§ 106. Buena fe del querellante como requisito previo a obtener remedio
§ 107. Conclusiones de hechos como base para injunction; orden limitada a prohibición