2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Injunctions en Disputas Obreras
§ 102. Actos específicos exentos de órdenes de entredicho o de injunction

(a) Ningún tribunal de justicia de Puerto Rico, tendrá jurisdicción para expedir orden alguna de entredicho o de injunction preliminar o permanente en caso alguno que envuelva o que surja de una disputa obrera para prohibir a una persona o personas participantes o interesadas en dicha disputa, a que hagan individual o concertadamente cualesquiera de los actos siguientes:
(1) Cesar en la ejecución o rehusar ejecutar cualquier trabajo o continuar en cualquier relación de empleo.
(2) Hacerse miembro o continuar como miembro en cualquier organización obrera.
(3) Pagarle, darle o retenerle a cualquier persona participante o interesada en dicha disputa obrera, cualesquiera beneficios, seguro de huelga, u otro dinero o cosa de valor.
(4) Ayudar, por todos los medios legales, a cualquier persona participante o interesada en cualquier disputa obrera, contra la cual se esté procediendo o que esté ejercitando cualquier acción o pleito en cualquier tribunal de justicia de Puerto Rico.
(5) Dar publicidad a la existencia o a los hechos envueltos en cualquier disputa obrera, bien sea anunciando, hablando, patrullando o por cualquier otro medio que no envuelva fraude, intimidación, violencia o acto ilegal o torticero.
(6) Reunirse pacíficamente para actuar o para organizarse o para actuar en pro de sus intereses en una disputa obrera.
(7) Negarse a patrocinar a cualquier parte en dicha disputa o recomendar, aconsejar o persuadir a otros para que no patrocinen cualquier parte en dicha disputa, sin incurrir en actos ilegales, torticeros o que envuelvan fraude, intimidación, violencia o agresión física o verbal.
(8) Avisar o notificar a cualquier persona de la intención de llevar a cabo cualesquiera de los actos anteriormente especificados.
(9) Acordar con otras personas el hacer o no hacer los actos anteriormente especificados.
(10) Aconsejar, urgir o de otro modo promover o inducir, sin que se incurra en fraude, intimidación o violencia, los actos anteriormente especificados.
(b) Los tribunales de justicia de Puerto Rico tendrán jurisdicción para expedir órdenes de entredicho o de injunction preliminar o permanente en caso de actos ilegales, violentos o torticeros en los que pueda o puedan incurrir cualquier persona o personas participantes o interesadas en una disputa obrera. Además, los tribunales de justicia de Puerto Rico tendrán jurisdicción para expedir órdenes de entredicho o de injunction preliminar o permanente en caso de:
(1) Actos intencionales, vandálicos, torticeros o de intimidación contra terceros que atenten contra la paz, la dignidad humana o la privacidad; o
(2) actos que constituyan perturbaciones que fueren perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, de modo que impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes; o
(3) el parar, detener, o estacionar un vehículo, dejarlo abandonado en las vías públicas en forma tal que estorbe u obstruya el tránsito o cuando por circunstancias excepcionales se hiciere difícil el fluir del mismo; o
(4) cualquier otro acto, que configure la conducta de un estorbo público según definido en nuestro ordenamiento;
(5) que provoque daño a la propiedad de terceros; o
(6) actos de incautación de las facilidades del patrono mediante obstrucción física al acceso a la propiedad, acoso, acecho, intimidación, daños a la propiedad o amenazas.