(a) Se le exige el pago judicialmente;
(b) la obligación está vencida;
(c) el fiado se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado, y este ha transcurrido;
(d) han transcurrido cuatro (4) años desde el otorgamiento de la fianza, salvo cuando tiene un plazo más extenso;
(e) el fiado asume riesgos distintos de los del giro ordinario de sus negocios, malgasta sus bienes o los da en garantía de otras operaciones;
(f) el fiado quiere ausentarse de Puerto Rico sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.