2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Efectos de la Fianza Entre el Fiador y el Fiado
§ 10613. Defensas del fiado

El fiado puede invocar, frente al fiador, la defensa de haber este pagado sin su consentimiento y todas las defensas que tenía frente al acreedor. Cuando el fiado ha satisfecho la prestación antes que el fiador, este solo puede exigir al acreedor la restitución de lo pagado.