(a) Pagar, cuando el depósito es oneroso, el precio del depósito;
(b) pagar, cuando el depósito es gratuito, los gastos en los que el depositario haya incurrido razonablemente para guardar y restituir el bien;
(c) pagar, cuando la guarda lo requiera, los gastos extraordinarios que haya consentido, o aquellos en los que por no admitir demora, haya incurrido el depositario; y
(d) recibir el bien, si el depósito es gratuito, en el momento cuando lo requiera el depositario.