(a) Guardar el bien con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el depositante;
(b) no usar el bien que guarda;
(c) restituir el bien, con sus frutos, cuando le sea requerido;
(d) restituir el bien en el lugar donde está depositado;
(e) guardar discreción sobre el contenido del depósito; y
(f) avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios y pagar aquellos que no admiten demora.