Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de este capítulo, o a cualesquiera órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad expresada en la sec. 1042 de este título. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena de multa que no excederá de quinientos dólares ($500).