(a) Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” o cualquier otro producto elaborado con tabaco o de cualquier tipo de material independientemente de qué este hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, según sean definidos por este capítulo, a una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. Esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela hasta el sitio donde esté colocado el anuncio, letrero o aviso comercial.
(b) Ninguna persona podrá realizar publicidad o promoción comercial, en los medios locales, de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” y cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por este capítulo, en los cines, televisión, salas de teatro y parques.
(c) Ninguna persona podrá distribuir muestras gratis de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” y cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por este capítulo:
(1) A menores de dieciocho (18) años de edad.
(2) En lugares donde por motivo de la actividad se permite la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad.
(3) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se toma del punto más cerca del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.