(a) Cigarrillos.— Significa cualquier producto que contenga nicotina, y que esté diseñado para ser quemado o calentado bajo condiciones normales de uso, y consista de, o contenga:
(1) Cualquier rollo de tabaco envuelto en papel o en cualquier sustancia o material que no contenga tabaco.
(2) Tabaco en cualquier forma o cualquier rollo de tabaco envuelto en alguna sustancia o material que contenga tabaco, el cual por su apariencia, el tipo de tabaco usado en el relleno, su envoltura o rotulación, sea susceptible de ser usado, ofrecido o comprado como un cigarrillo.
(3) Cualquier tipo de tabaco que por su apariencia, características intrínsecas, empaque o rotulación, se preste a ser utilizado y pueda ser ofrecido o comprado por los consumidores, como tabaco para hacer cigarrillos roll your own.
(4) Cualquier tipo de sabor o aroma, artificial o natural, que se ofrezca o represente al consumidor como cigarrillos con sabores. Para efectos de esta definición, 0.09 onzas de este tipo de tabaco constituye un cigarrillo individual.
(b) Cigarros.— Rollo de hojas de tabaco, que se enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto.
(c) Material que sirva para enrolar picadura.— Cualquier tipo de material, sintético o natural, que pueda ser utilizado para envolver o enrollar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores de forma individual.
(d) Picadura para la preparación de cigarrillos o cigarros o cigarrillos con sabores.— Preparación del tabaco natural o sintético, o de cualquier materia vegetal natural o sintético, o cualquier mezcla de las mismas, o de cualquier otra materia o sustancia sólida o líquida que se utilice para elaborar cigarrillos o añadirle a estos aromas o sabores artificiales o naturales.
(e) Preparación o producto elaborado con tabaco.— Cualquier preparación de las hojas de la planta del tabaco que pueda ser introducida en el cuerpo humano mediante, ingestión, o inhalación.
(f) Cigarrillo electrónico o e cigarette.— Significa cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina mediante reglamentación el Departamento de Salud, en coordinación y consulta con el Departamento de Hacienda. Para los efectos de esta definición, cualquier disposición establecida relacionada con los cigarrillos electrónicos que conflija o trate sobre un asunto regulado por alguna ley, reglamento federal o alguna directriz administrativa emitida por la Administración de Drogas y Alimentos Federal (U.S. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con los cigarrillos electrónicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal.
(g) Productos de nicotina alternativos.— Significa cualquier producto que contiene nicotina y está destinado al consumo humano, ya sea masticado, absorbido, disuelto o ingerido de alguna otra forma. “Producto de nicotina alternativo” no incluye ningún producto de tabaco, producto de vapor o cualquier otro producto regulado por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos como una droga o dispositivo bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
(h) Productos de vapor.— Cualquier tipo de producto que contiene nicotina y utiliza un elemento de calefacción, fuente de energía, circuito electrónico o algún medio electrónico, químico o mecánico, independiente de tamaño y forma, que puede ser utilizado para producir vapor de nicotina como solución o cualquier otra forma. “Producto de vapor” incluye cualquier cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, pipa electrónica o algún producto o dispositivo similar y cualquier cartucho de vapor o cualquier otro contenedor de nicotina en una solución o de otra forma que está destinado a ser utilizado con o dentro de un cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, pipa electrónica o algún producto o dispositivo similar. “Producto de vapor” no incluye cualquier producto regulado como una droga o dispositivo por la Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos y Drogas y Cosméticos.