El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. En el ejercicio de las facultades que le concede las secs. 341 et seq. del Título 3, el Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por las violaciones de este capítulo o sus reglamentos. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación será considerado como una violación separada.