Se autoriza a los Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que en ejercicio de su discreción concedan sentencias suspendidas en todo caso por delito grave, excepto asesinato en primer grado, cuando se utilice o intente utilizar un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa, o por infracción a lo dispuesto en la sec. 2411(a) del Título 24, y en todo caso de delito menos grave que surja de hechos envueltos en el delito mayor que no fuere de los excluidos de los beneficios de esta sección, incluyendo el caso en que la persona haya sido declarada no culpable del delito grave pero culpable de hechos envueltos en el mismo y constitutivos de delito menos grave, si el convicto fuere menor de 21 años de edad a la fecha de la comisión del delito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte V - Sentencia y Su Ejecucion
Capítulo 63 - Forma y Efecto de las Sentencias
§ 1026. Sistema de libertad a prueba—Establecimiento en los tribunales
§ 1029. Sistema de Libertad a Prueba—Revocación de la libertad a prueba; informes sobre conducta
§ 1039. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia
§ 1041. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia—Preferencia de deducciones
§ 1044. Sistema de sentencia determinada en condenas de reclusión