(1) Delito grave con pena en las clasificaciones de primer grado o segundo grado según tipificado en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 4629 et seq. del Título 33, o en una ley especial.
(2) Uno de los siguientes delitos graves: actos lascivos cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, secuestro, escalamiento, robo, estrago, homicidio negligente, soborno, oferta de soborno, intervención indebida en las operaciones gubernanmentales, apropiación ilegal de propiedad o fondos públicos, enriquecimiento injustificado, enriquecimiento ilícito, influencia indebida y malversación de fondos públicos según los mismos están tipificados en las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico” o en cualquier ley que le sustituya, o cualquier otro delito grave contra la función pública o los fondos públicos.
(3) Uno de los siguientes delitos graves de la Ley de Armas de Puerto Rico, con pena de delito grave de tercer grado, infracción a las secs. 458 (Fabricación, Venta y Distribución de Armas), 458a (Prohibición a la Venta de Armas a Personas sin Licencia), 458g (Posesión o Venta de Armas con Silenciador), 458h (Facilitar Armas a Terceros), y 458 (Arma con número de serie mutilado), todas del Título 25.
(4) Delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de explosivos o sustancias para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la Ley de Explosivos de Puerto Rico, según enmendada, secs. 561 et seq. del Título 25.
(5) Un delito grave para cuya comisión la persona utilizó o intentó utilizar un arma de fuego.
(6) Uno de los siguientes delitos graves de la Ley de Sustancias Controladas: las secs. 2401 (Actos prohibidos); 2405 (Distribución a personas menores de dieciocho (18) años); 2411 (Empleo de menores); 2411a (Introducción de drogas en escuelas o instituciones), todas del Título 24.
(7) Una tentativa o cooperación en cualquiera de los delitos excluidos en los incisos (1) a (7), anteriores.
(8) Uno de los siguientes delitos graves cuando se cometa en conexión con un delito de los mencionados en el inciso (2), primer párrafo de esta sección: impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos; perjurio; fraude o engaño sobre testigos; amenaza o intimidación a testigos; conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares; destrucción de pruebas; preparación de escritos falsos; presentación de escritos falsos.
(1) Que dicha persona, con anterioridad a la fecha en que se intente suspender la sentencia dictada, no hubiere sido convicta, sentenciada y recluida en prisión por delito grave alguno con anterioridad a la comisión del delito por el cual fuere procesada; ya la cual no se hubieren suspendido los efectos de una sentencia anterior por delito grave;
(2) que las circunstancias en que se cometió el delito no evidencien que existe en el autor del mismo un problema de conducta o de carácter para cuya solución favorable, en interés de la debida protección de la comunidad, se requiera la reclusión de dicha persona en alguna de las instituciones penales de Puerto Rico;
(3) que el juez sentenciador tenga ante sí un informe que le haya sido rendido por el Administrador de Corrección después de este último haber practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona sentenciada, y que, del contenido de ese informe, pueda dicho juez sentenciador concluir que ningún aspecto de la vida de esa persona evidencia que haya necesidad de que se le recluya en alguna de las instituciones penales de Puerto Rico para que se logre la reforma o rehabilitación que para ella persigue la ley como medida de protección adecuada a la comunidad. El tribunal sentenciador podrá, a su discreción, además de poner a prueba a la persona sentenciada, imponer una multa cuya cuantía quedará a discreción del tribunal. Disponiéndose, además, que la persona puesta a prueba podrá ser requerida para que, mientras estuviere en libertad a prueba, resarza a la parte perjudicada de los daños que le hubiere ocasionado o para que asuma la obligación de corregir el mal causado por su acto delictivo. Disponiéndose, además, que una vez puesta a prueba, la persona quedará bajo la custodia legal del tribunal hasta la expiración del período fijado en su sentencia, y
(4) que, en los casos en que se tiene la obligación de pagar una pensión alimentaria, dicha persona haya cumplido con su obligación de hacer los pagos o esté acogido a un plan de pagos y esté cumpliendo con el mismo.
(1) Que dicha persona, con anterioridad a la fecha en que se intente suspender la sentencia dictada, no hubiere sido convicta, sentenciada y recluida en prisión por delito grave alguno con anterioridad a la comisión del delito por el cual fuere procesada y a la cual no se hubieren suspendido los efectos de una sentencia anterior por delito grave.
(2) Que las circunstancias en que se cometió el delito no evidencien que existe en el autor del mismo un problema de conducta o de carácter para cuya solución favorable, en interés de la debida protección de la comunidad, se requiera la reclusión de dicha persona en alguna de las instituciones penales de Puerto Rico.
(3) Que el juez sentenciador tenga ante sí un informe que le haya sido rendido por el Administrador de Corrección después de este último haber practicado una investigación minuciosa de los antecedentes criminales e historial social de la persona sentenciada y que, del contenido de este informe, pueda dicho juez sentenciador concluir que ningún aspecto de la vida de esa persona evidencia que haya necesidad de que se le recluya en alguna de las instituciones penales de Puerto Rico para que se logre la reforma o rehabilitación que para ella persigue la ley como medida de protección adecuada a la comunidad.
(4) Que, en los casos en que se tiene la obligación de pagar una pensión alimentaria, dicha persona haya cumplido con su obligación de hacer los pagos o esté acogido a un plan de pagos y esté cumpliendo con el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte V - Sentencia y Su Ejecucion
Capítulo 63 - Forma y Efecto de las Sentencias
§ 1026. Sistema de libertad a prueba—Establecimiento en los tribunales
§ 1029. Sistema de Libertad a Prueba—Revocación de la libertad a prueba; informes sobre conducta
§ 1039. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia
§ 1041. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia—Preferencia de deducciones
§ 1044. Sistema de sentencia determinada en condenas de reclusión