Todo o parte del tiempo a descontarse de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1039 a 1041 de este título no podrá ser deducido de dos o más términos de prisión al mismo tiempo o sea en forma concurrente. Si al cubrirse cualquier término de prisión mediante el descuento de parte del tiempo permanecido por una persona privada de su libertad como se indica en las secciones anteriores sobrara alguna porción del mismo dicho remanente se descontará del término de prisión que por otra sentencia deba cumplir dicha persona consecutivamente y así sucesivamente, según fuere el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte V - Sentencia y Su Ejecucion
Capítulo 63 - Forma y Efecto de las Sentencias
§ 1026. Sistema de libertad a prueba—Establecimiento en los tribunales
§ 1029. Sistema de Libertad a Prueba—Revocación de la libertad a prueba; informes sobre conducta
§ 1039. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia
§ 1041. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia—Preferencia de deducciones
§ 1044. Sistema de sentencia determinada en condenas de reclusión