Se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que mediante la aprobación del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o el funcionario que él designare, pueda concertar y concierte los arreglos necesarios a fin de proveer de tiempo en tiempo, de sus fondos ordinarios, las sumas requeridas para el pago del sueldo del Director de la Escuela de Fisioterapia y Terapia Ocupacional auspiciada por el Fondo del Seguro del Estado, y afiliada a la Universidad de Puerto Rico, para sufragar el costo de cualquier labor de investigación y estudio en materia de medicina física y rehabilitación que, a solicitud del Fondo, fuera necesario llevar a cabo bajo la dirección de la Escuela de Medicina, así como los salarios del personal docente y administrativo, y cualquier gasto incidental para el funcionamiento de la Escuela de Fisioterapia y Terapia Ocupacional que la Escuela de Medicina o la Universidad de Puerto Rico se vieran obligadas a sufragar de mutuo acuerdo con el Fondo del Seguro del Estado.