Dicho hospital se utilizará para la hospitalización y tratamiento de obreros lesionados en accidentes del trabajo, o que contraigan enfermedades ocupacionales protegidas por las secs. 1 a 42 de este título, y del mismo modo podrá utilizarse sin propósito de lucro para la hospitalización y tratamiento especializado de toda clase de lesiones traumáticas y enfermedades de tipo ocupacional que sufriere cualquier miembro de la comunidad, a cuyos efectos se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a celebrar contratos con el Departamento de Salud, con la Oficina de Rehabilitación Vocacional, y con cualquier agencia pública o institución privada que desee utilizar los servicios especializados de la institución.