Las cantidades que para los fines de las secs. 101 a 103 de este título se segreguen de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del Estado, serán restituidas a sus respectivas cuentas con cargo a los gastos de operación del Fondo del Seguro del Estado, a razón de setenta y cinco mil (75,000) dólares al año, hasta su completa amortización.