2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Hospital de Medicina y Cirugía Industrial y de Rehabilitación Física
§ 102. Personal; becas

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda facultado para nombrar, mediante contrato, el personal técnico y administrativo y auxiliares necesarios, a los fines de organizar los servicios y operar el Hospital de Medicina y Cirugía Industrial y de Rehabilitación Física, así como fijar sus salarios. Tendrá también facultad para, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, crear becas por el tiempo que sea necesario, destinadas a la preparación del personal técnico y administrativo que sea necesario, sujeto ello a la aprobación de la Oficina de Personal.