2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Alcance y Definiciones
§ 1025. Otras definiciones

(a) En las secs. 1021 a 1167 de este título:
(1) Cuenta autorizada.— Significa una cuenta de depósitos mantenida en un banco por un cliente y designada por él como fuente de pago para las órdenes de pago que él le emita al banco. Si un cliente no designa una cuenta en particular, cualquier cuenta suya es una cuenta autorizada, siempre y cuando la realización de una orden de pago contra esa cuenta no sea inconsistente con una restricción sobre el uso de la misma.
(2) Banco.— Significa una persona que se dedica al negocio bancario e incluye un banco de ahorro, una asociación de ahorro y préstamos, una unión o cooperativa de ahorro y crédito y una compañía de fideicomisos. Una sucursal u oficina separada de un banco es un banco separado para los fines de las secs. 1021 a 1167 de este título.
(3) Cliente.— Significa una persona, incluyendo a un banco, que tenga una cuenta con un banco o de quien el banco ha acordado recibir órdenes de pago.
(4) Día hábil para la transferencia de fondos.— De un banco receptor significa la parte del día durante la cual el banco receptor está abierto para el recibo, procesamiento, transmisión, cancelación y enmienda de órdenes de pago.
(5) Sistema de transferencias de fondos.— Significa una red de comunicaciones electrónicas, cámara de compensación automatizada u otro medio de comunicación de una cámara de compensación a otra asociación de bancos a través del cual se puede transmitir una orden de pago de un banco al banco a la que va dirigida.
(6) Buena fe.— Significa la honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo.
(7) Probar.— En relación a un hecho, significa satisfacer el peso de establecerlo (sec. 451(8) de este título).
(b) Otras definiciones que aplican a las secs. 1021 a 1167 de este título y las secciones en las cuales aparecen son:
(c) Las siguientes definiciones de las secs. 801 a 1004 de este título se aplican a las secs. 1021 a 1167 de este título:
(d) Además, las secs. 401 a 458 de este título contienen definiciones generales y principios de interpretación aplicables a través de todas las secs. 1021 a 1167 de este título.