2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Alcance y Definiciones
§ 1024. Transferencia de fondos—Definiciones

(a) Transferencia de fondos.— Significa una serie de transacciones; comenzando con la orden de pago del originador, efectuada con el propósito de pagarle al beneficiario de la orden. El término incluye toda orden de pago emitida por el banco del originador o por un banco intermediario, con intención de llevar a cabo la orden de pago del originador. Una transferencia de fondos se completa mediante la aceptación por el banco del beneficiario de una orden de pago, a favor del beneficiario de la orden de pago del originador.
(b) Banco intermediario.— Significa un banco receptor que no sea el banco del originador ni el del beneficiario.
(c) Originador.— Significa el remitente de la primera orden de pago en una transferencia de fondos.
(d) Banco del originador.— Significa: (1) el banco receptor al cual se le emite la orden de pago del originador, siempre que el originador no sea un banco, o (2) el originador, si el originador es un banco.