Se ordena a la Universidad de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones, la Biblioteca Carnegie, la Junta de Planificación, la Autoridad de Carreteras, así como al Archivo General y a cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas, que depositen en el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las colecciones existentes en su poder relacionadas a las materias objeto de las secs. 1014 a 1023 de este título. Estas entidades deberán establecer un Plan de Trabajo, conteniendo un protocolo sobre manejo de los documentos, para los que los mismos sean depositados en el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta ley, procurando un proceso en que no se expongan las condiciones de cuidado y conservación documentales requeridas. No obstante lo anterior, estas entidades conservarán una copia digital de dichas colecciones documentales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Documentos Públicos, Administración de; Archivo General
§ 1002a. Reproducción fotográfica de documentos
§ 1003. Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 1004. Archivo será el depositario oficial
§ 1008. Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo
§ 1009. Traslado de documentos al Archivo
§ 1010. Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación
§ 1011. Documentos hallados en el exterior
§ 1013. Disposiciones generales
§ 1016. Funcionamiento del Archivo Histórico
§ 1017. Organización del Archivo Histórico
§ 1018. Funciones del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa
§ 1019. Fondos documentales y depósitos
§ 1020. Accesibilidad; examinación de los documentos