(a) Toda documentación existente bajo la soberanía española.
(b) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia excluyendo la que se conserva en los Archivos de Protocolos Notariales y en los registros de la propiedad.
(c) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a menos que tales papeles hayan sido trasladados por ley a otra dependencia del Gobierno.
(d) Toda documentación pública, independiente de su antigüedad, que a juicio de los Administradores del Programa de Administración de Documentos Públicos se considere haya perdido su utilidad administrativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Documentos Públicos, Administración de; Archivo General
§ 1002a. Reproducción fotográfica de documentos
§ 1003. Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 1004. Archivo será el depositario oficial
§ 1008. Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo
§ 1009. Traslado de documentos al Archivo
§ 1010. Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación
§ 1011. Documentos hallados en el exterior
§ 1013. Disposiciones generales
§ 1016. Funcionamiento del Archivo Histórico
§ 1017. Organización del Archivo Histórico
§ 1018. Funciones del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa
§ 1019. Fondos documentales y depósitos
§ 1020. Accesibilidad; examinación de los documentos