Todo funcionario o servidor público que inobserve cualesquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en una falta ética conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental” y será castigado con arreglo a ella.