2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37B - Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar
§ 1009. Notificación, adiestramiento; publicación al público

(a) Una vez aprobado el protocolo de servicios por parte del Comité Ad Hoc, todo departamento, agencia, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico, será responsable de notificar a todos sus funcionarios sobre la existencia del mismo. Será responsabilidad de cada agencia e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico adiestrar a todo su personal sobre la utilización e implantación del protocolo de servicios. Los adiestramientos deberán ofrecerse por personas con conocimientos en la prestación de servicios a las personas sin hogar. Estos adiestramientos incluirán, pero sin limitarse, a destrezas de sensibilización para atender a las personas sin hogar. Los adiestramientos deben completarse en un término no mayor de ciento ochenta (180) [días] a partir de la aprobación del protocolo de servicios por parte de la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes.
(b) Todo departamento, agencia, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico, que preste servicios y se relacione o intervenga con personas sin hogar, vendrá obligado a publicar, en un lugar visible, la existencia del protocolo de servicios. Dicho documento deberá estar disponible para inspección del público en todas las facilidades, ya sea por medios electrónicos, Internet o a través de publicaciones o afiches.