2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37B - Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar
§ 1008. Comité Ad Hoc; revisión y aprobación de los protocolos

(a) La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes del Departamento de la Familia y la Comisión de Derechos Civiles serán responsables de crear un Comité Ad Hoc compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la forma siguiente: un (1) miembro representante de la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes; dos (2) miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro que presten servicios directamente a personas sin hogar; dos (2) miembros representantes que sean personas sin hogar o que hayan tenido la experiencia de haber sido personas sin hogar o persona deambulantes; un (1) miembro representante de la Comisión de Derechos Civiles; y un (1) miembro representante del sector público. Las personas sin hogar serán designadas por la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes y las personas que representen a las organizaciones sin fines de lucro serán designadas por la Comisión de Derechos Civiles, al igual que el representante del sector público. El Comité Ad Hoc podrá solicitar asesoría a funcionarios gubernamentales y de entidades privadas al realizar la revisión de los protocolos.
(b) Una vez referido el protocolo de servicios, el Comité Ad Hoc revisará y aprobará el mismo. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se les notificará por escrito a los departamentos, agencias, corporaciones instrumentalidades públicas las recomendaciones y/o aprobación del o los protocolos.
(c) La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes, representado por el Comité Ad Hoc, será responsable de revisar y aprobar los protocolos de servicios presentados por los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de su radicación ante la Comisión. El Comité Ad Hoc diseñará las guías para la elaboración de los protocolos de servicios de las instrumentalidades del Gobierno y proveerá orientación y asistencia técnica a las entidades públicas que así lo requieran. La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes será responsable de divulgar la Guía para la Elaboración de Protocolos de Servicios, a todas las instrumentalidades gubernamentales.