Las corporaciones, asociaciones y compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en Puerto Rico con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiere a su capacidad para contratar; y a las disposiciones de este Código y demás leyes vigentes en el Estado Libre Asociado, en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales correspondientes del país.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 51 - Comerciantes y Actos
§ 1001. Quiénes son comerciantes
§ 1004. Personas capacitadas para el ejercicio habitual del comercio
§ 1005. Continuación del comercio ejercido por los padres
§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio
§ 1008. Leyes que rigen para el comercio por corporaciones y compañías extranjeras