(1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, en nombre propio.
(2) Las compañías, corporaciones y asociaciones mercantiles o industriales, que se constituyeren con arreglo a este Código o a leyes especiales, y las corporaciones y compañías que se hayan organizado en el extranjero, también para fines mercantiles e industriales, y que estén debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 51 - Comerciantes y Actos
§ 1001. Quiénes son comerciantes
§ 1004. Personas capacitadas para el ejercicio habitual del comercio
§ 1005. Continuación del comercio ejercido por los padres
§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio
§ 1008. Leyes que rigen para el comercio por corporaciones y compañías extranjeras