2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Comerciantes y Actos
§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio

(1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.
(2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento, entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.
(3) Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.