(1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.
(2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento, entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.
(3) Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 51 - Comerciantes y Actos
§ 1001. Quiénes son comerciantes
§ 1004. Personas capacitadas para el ejercicio habitual del comercio
§ 1005. Continuación del comercio ejercido por los padres
§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio
§ 1008. Leyes que rigen para el comercio por corporaciones y compañías extranjeras