Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 51 - Comerciantes y Actos
§ 1001. Quiénes son comerciantes
§ 1004. Personas capacitadas para el ejercicio habitual del comercio
§ 1005. Continuación del comercio ejercido por los padres
§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio
§ 1008. Leyes que rigen para el comercio por corporaciones y compañías extranjeras