(a) Por el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario;
(b) por cualquiera de las causas de indignidad para suceder;
(c) por cualquiera de las causas de desheredación;
(d) cuando al donante sin descendencia le superviene un hijo;
(e) cuando el donante no tiene descendencia y se hace constar en el texto de la donación la condición resolutoria de la supervivencia del descendiente que el donante reputa fallecido; o
(f) por negarse el donatario a prestar alimentos al donante cuando este no ha podido obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
Subcapítulo II - Particularidades de la Donación
§ 10052. Donación a un incapaz
§ 10054. Aceptación por el donatario
§ 10059. Efectos de la donación; saneamiento por evicción
§ 10060. Efectos de la donación; saneamiento por vicios ocultos