2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Particularidades de la Donación
§ 10052. Donación a un incapaz

(a) No ha sido aceptada por sus representantes legales o por un tutor especial cuando estos son los donantes; o
(b) cuando es parcialmente onerosa y no tiene la autorización del tribunal. La capacidad del donatario se juzga en el momento en que acepta la donación.