Los progenitores, el tutor o cualquier otra persona a cuya autoridad está sujeta una persona no pueden recibir donaciones de esta mientras no se extinga la patria potestad, la tutela o cualquier otra situación que implique autoridad sobre el incapaz y el donatario potencial rinda las cuentas que la ley le ordena.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
Subcapítulo II - Particularidades de la Donación
§ 10052. Donación a un incapaz
§ 10054. Aceptación por el donatario
§ 10059. Efectos de la donación; saneamiento por evicción
§ 10060. Efectos de la donación; saneamiento por vicios ocultos