2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Particularidades de la Donación
§ 10053. Prohibiciones

Los progenitores, el tutor o cualquier otra persona a cuya autoridad está sujeta una persona no pueden recibir donaciones de esta mientras no se extinga la patria potestad, la tutela o cualquier otra situación que implique autoridad sobre el incapaz y el donatario potencial rinda las cuentas que la ley le ordena.