(a) La parte promovente podrá informar verbalmente o por escrito sobre la alegada conducta constitutiva de hostigamiento sexual del juez o de la jueza al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de su región judicial o al Director o a la Directora.
(b) El Juez Administrador o la Jueza Administradora, al recibir la queja informal por escrito deberá notificarle a la parte promovente de sus derechos y tendrá la obligación de remitirla al Director o a la Directora inmediatamente y no más tarde de tres (3) días laborables de recibir la misma. De ser una queja verbal el Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá completar el formulario provisto para ello y remitirlo, dentro del mismo término, al Director o a la Directora. La parte promovente suscribirá el documento que prepare el Juez Administrador o la Jueza Administradora como que contiene una relación de todos los hechos (fecha, hora, lugar, testigos) relacionados con la queja presentada. En el caso de que la parte promovente se negare a firmar el formulario el Juez Administrador o Jueza Administradora procederá a requerir la presencia de un(a) testigo, a quien luego de apercibirle en torno a la confidencialidad del procedimiento certificará que, en su presencia el Juez Administrador o Jueza Administradora advirtió de sus derechos a la parte promovente y de su requerimiento para que firme el formulario que se habrá preparado luego de concluida la entrevista inicial, de la negativa de ésta a firmarlo, así como de las razones que ha aducido para ello.
(c) El Juez Administrador o la Jueza Administradora tendrá la obligación de informarle al promovente que podrá presentar una queja formal, escrita y bajo juramento al Director o la Directora para que comience el proceso investigativo.
(d) Si un funcionario o funcionaria en posición directiva o de supervisión recibe una queja informal de un empleado o empleada bajo su supervisión deberá remitirla o informarla inmediatamente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de su respectiva región judicial en el formulario provisto para estos propósitos quien procederá conforme a lo dispuesto en los incisos (b) y (c) que anteceden.
(e) Una vez recibida la queja informal, el Director o la Directora o la persona en quien delegue, tendrá cinco (5) días laborables para remitirla a la Oficina de Asuntos Legales para su estudio y recomendación de si procede que se comience una investigación formal bajo el procedimiento establecido en la Regla 7(b) de este apéndice.