(a) Para dar inicio al proceso de investigación, la parte promovente deberá presentar una queja juramentada. La queja formal podrá ser un escrito jurado ante notario o una declaración jurada ante un funcionario o una funcionaria de la Oficina de Asuntos Legales.
(b) La queja formal será presentada personalmente o remitida por correo al Director o la Directora, quien informará de ello al Juez Presidente o Jueza Presidenta dentro de un plazo de cinco (5) días laborables a partir de su presentación y remitirá la misma para evaluación inicial a la Oficina de Asuntos Legales dentro del término de tres (3) días laborables de recibida.
(c) Si la parte promovente presenta la queja juramentada directamente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de su Región Judicial, éste o ésta deberá remitirla inmediatamente y no más tarde de tres (3) días laborables al Director o a la Directora. La fecha de la presentación de dicha queja será la del recibo por el Director o la Directora.
(d) El que una persona no presente una queja formal no es obstáculo para que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director o la Directora comience un procedimiento investigativo bajo la Regla 7(b) de este apéndice.