2020 Laws of Puerto Rico
II. Presentación De La Queja
Regla 10. Forma y lugar de presentación de la queja formal

(a) Para dar inicio al proceso de investigación, la parte promovente deberá presentar una queja juramentada. La queja formal podrá ser un escrito jurado ante notario o una declaración jurada ante un funcionario o una funcionaria de la Oficina de Asuntos Legales.
(b) La queja formal será presentada personalmente o remitida por correo al Director o la Directora, quien informará de ello al Juez Presidente o Jueza Presidenta dentro de un plazo de cinco (5) días laborables a partir de su presentación y remitirá la misma para evaluación inicial a la Oficina de Asuntos Legales dentro del término de tres (3) días laborables de recibida.
(c) Si la parte promovente presenta la queja juramentada directamente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de su Región Judicial, éste o ésta deberá remitirla inmediatamente y no más tarde de tres (3) días laborables al Director o a la Directora. La fecha de la presentación de dicha queja será la del recibo por el Director o la Directora.
(d) El que una persona no presente una queja formal no es obstáculo para que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director o la Directora comience un procedimiento investigativo bajo la Regla 7(b) de este apéndice.