(a) La Oficina de Asuntos Legales, o la persona designada por el Director o la Directora, evaluará toda queja dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su presentación.
(b) Si la queja presentada no cumple con los requisitos formales de la Regla 11 de este apéndice se notificará al promovente y se le indicará la razón que la hace insuficiente y la forma y término para subsanarla.
(c) El promovente será advertido, además, de que deberá corregir la insuficiencia, conforme los señalamientos dentro del término de diez (10) días laborables a partir de la notificación, y que transcurrido este término sin que fuere efectuada la subsanación la Oficina de Asuntos Legales estudiará la queja y recomendará si procede que se comience el procedimiento bajo la Regla 7(b) de este apéndice.
(d) De no iniciarse el procedimiento bajo la Regla 7(b) y de no haber sido subsanada su insuficiencia como queja formal, la misma se considerará desistida. El promovente será advertido de esta determinación. De no estar satisfecho con tal indicación, el promovente, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación, podrá solicitar reconsideración al Director o la Directora. Si éste o ésta al reconsiderar sostuviera los señalamientos, el promovente podrá solicitar revisión de tal determinación ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.
(e) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Juez Asociado o la Jueza Asociada que designe el tribunal resolverá la misma y el Secretario o la Secretaria notificará al promovente, al Director o a la Directora y al juez o a la jueza.
(f) Si de la evaluación inicial resultara que, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5 de este apéndice, el asunto carece de mérito, la Oficina de Asuntos Legales informará al Director o a la Directora, quien inmediatamente ordenará su archivo, notificará de tal decisión por correo al promovente e indicará la razón que motiva el archivo y de su derecho a solicitar reconsideración de tal decisión dentro de diez (10) días calendario desde la notificación, y que el así no hacerlo equivaldrá a una aceptación de que la determinación sea final.
(g) Si el Director o la Directora al reconsiderar sostuviera su decisión de archivar, el promovente, dentro de diez (10) días calendario desde la notificación de tal decisión, podrá solicitar la revisión de la misma ante la Jueza Presidenta o el Juez Presidente. La Jueza Presidenta o el Juez Presidente o una Jueza Asociada o un Juez Asociado designado por el Tribunal Supremo resolverá la misma.
(h) Si la evaluación inicial de la queja refleja la posibilidad o indica claramente conducta que amerita investigación ulterior, la Oficina de Asuntos Legales informará de ello al Director o a la Directora al cabo de los quince (15) días laborables siguientes de la presentación de la queja y dará inicio a la investigación formal. Tal determinación será notificada al promovente y al juez o a la jueza, y le remitirá copia de la queja a este o a esta.