2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Determinación de Indigencia y Asignación de una Representación Legal de Oficio
Regla 8. Proceso de determinación de indigencia, selección de representación de oficio y notificación de la orden de asignación; deberes del tribunal

(a) Cuándo procede la determinación de indigencia.— Se requerirá una determinación de indigencia para que proceda una asignación de oficio por parte del tribunal al amparo de las disposiciones de este reglamento.
(1) Cuando la Sociedad para Asistencia Legal o una entidad análoga acepte representar la persona imputada o acusada de delito deberá notificarlo al tribunal mediante la presentación de una moción el día que asuma la representación legal o a más tardar al día siguiente.
(2) Cuando la Sociedad para Asistencia Legal o una entidad análoga no asuma la representación legal de la persona imputada o acusada de delito, el día de la entrevista o a más tardar al día siguiente, deberá presentarse una moción donde se indique si la persona es indigente y las razones por las cuales la persona no cualifica para recibir los servicios de la entidad, ya sea por conflicto de intereses o justa causa.
(b) Procedimiento para la determinación de indigencia.— Al realizar la determinación de indigencia, el tribunal deberá requerirle a la persona que reclama la representación legal de oficio que presente evidencia jurada, so pena de perjurio, de su estado de insolvencia y su imposibilidad de obtener los recursos económicos para pagar los servicios de un abogado o de una abogada. Además, le requerirá la información exigida bajo los estándares de indigencia establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales, así como cualquier otra evidencia que el tribunal considere necesaria para determinar la indigencia y constatar la veracidad de lo declarado.
(c) Selección de la representación legal de oficio.— Determinada la indigencia de la persona a este reglamento, y tras considerar los factores dispuestos en la Regla 5(d) para los procedimientos judiciales de naturaleza civil, el tribunal realizará la asignación de representación legal de oficio a través del Módulo de Asignaciones de Oficio, seleccionando al abogado o la abogada cuyo nombre esté próximo en turno en el banco de abogados y abogadas de oficio. Sin embargo, no podrá asignar ningún abogado o ninguna abogada que haya cumplido con el número de horas requeridas por la Regla 11 hasta tanto se haya agotado el banco de abogados y abogadas de oficio en la zona judicial correspondiente.
(d) Obligación de seguir el orden de asignaciones sugerido por el Módulo de Asignaciones de Oficio.— El tribunal deberá seguir el orden de asignaciones que produzca el Módulo de Asignaciones de Oficio para asegurar la uniformidad en el proceso de asignación de representación legal, salvo que:
(1) Un abogado o una abogada se ofrezca a representar de oficio a la parte indigente, conforme lo dispuesto en la Regla 10 sobre la representación voluntaria pro bono ante el tribunal;
(2) se den las circunstancias presentadas en el inciso (i) de esta regla sobre la prohibición de fraccionamiento en la representación legal;
(3) exista otro procedimiento judicial contra la persona indigente en el que se le haya asignado un abogado o una abogada de oficio y el tribunal determine conveniente asignar la representación legal en el nuevo procedimiento judicial al mismo abogado o la misma abogada. En el ejercicio de su discreción, el tribunal deberá evaluar si el asunto ante su consideración guarda relación con el otro procedimiento judicial, además de los criterios enumerados en el inciso (e) de esta regla, o
(4) se trate de dos o más casos consolidados en los cuales la misma persona indigente es parte.
(e) Criterios para la selección de un abogado o una abogada de oficio.— Conforme con la obligación establecida en el inciso anterior, la discreción del tribunal para evaluar si la recomendación inicial que produce el Módulo de Asignaciones de Oficio es apropiada para el caso particular, se limitará a los elementos siguientes:
(1) La complejidad particular del caso y el conocimiento especializado mínimo necesario para atender de manera competente el procedimiento específico ante su consideración;
(2) los años de experiencia, el historial de práctica jurídica que surja en el RUA y el historial de casos que ilustre el tipo de procedimiento que atiende con regularidad el abogado o la abogada;
(3) el período de tiempo que se estima que tomará el proceso, y
(4) la cantidad de asignaciones u horas ofrecidas en la representación de oficio que el tribunal haya certificado en el año fiscal en curso al amparo de este reglamento.
(f) Notificación de la orden de asignación de representación legal.— Al seleccionar el abogado o la abogada a través del Módulo de Asignaciones de Oficio, el tribunal le notificará electrónicamente y por vía telefónica la orden de asignación de representación legal en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas. El abogado o la abogada que se seleccione asumirá la representación legal de la persona indigente desde su notificación.
(g) Conflictos éticos.— Cuando el abogado o la abogada de la Sociedad para Asistencia Legal, o cualquier entidad análoga, o un abogado o una abogada de oficio alegue que no puede asumir o continuar con la representación legal por razón de un conflicto ético, lo advertirá de inmediato al tribunal para que se dirima el asunto ante otro juez u otra jueza. La vista ex parte será confidencial y deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco (5) días. En un periodo no mayor de dos (2) días contados a partir de la celebración de la vista, el juez o la jueza que presida la vista deberá resolver si existe o no justa causa para no asumir representación legal o solicitar relevo por razones éticas o solicitar relevo por razón de conflictos de intereses, según aplique. La información divulgada por el abogado o la abogada en la vista solo será la necesaria para que el tribunal dirima el conflicto y no implicará una violación al ordenamiento ético, siempre que sea pertinente.
(h) Criterios para autorizar el relevo de representación legal.— Realizada la asignación de oficio, solo podrá relevarse al abogado o la abogada que presente una moción al tribunal y demuestre una causa justificada conforme con lo dispuesto en el ordenamiento ético. El tribunal deberá evaluar si, conforme dispone la Regla 9(b) de este Reglamento, existe justa causa para conceder el relevo de representación legal y diferimiento. De proceder el relevo de representación legal, el tribunal asignará el caso a la siguiente persona en turno del banco de abogados y abogadas de oficio.
(i) Evaluación sobre fraccionamiento en la representación legal.— El tribunal desalentará la representación legal fraccionada por etapas.
(j) Asignación de un abogado o una abogada auxiliar.— El tribunal podrá asignar un abogado o una abogada auxiliar para que asista al abogado o a la abogada de oficio cuando la complejidad del caso lo amerite o cuando sea necesario para una adecuada representación en etapas apelativas. Ambas asignaciones estarán sujetas a las normas establecidas en este reglamento, según aplique.
(k) Deberes del Juez Administrador o de la Jueza Administradora.— Cuando el abogado o la abogada solicite:
(1) Un diferimiento por duración específica a tenor con la Regla 8(h),
(2) el relevo de la representación legal de oficio por falta de competencia para llevar un recurso a nivel apelativo, o
(3) la asignación de un abogado o una abogada auxiliar al amparo de la Regla 9(c), el tribunal referirá el asunto al Juez Administrador o la Jueza Administradora. Será responsabilidad del Juez Administrador o la Jueza Administradora determinar, en un término no mayor de dos (2) días, si procede la solicitud referida para su consideración. Cuando el Juez Administrador o la Jueza Administradora sea el juez o la jueza de sala que recibe una petición de las enumeradas en este inciso, el referido se hará al Juez Subadministrador o a la Jueza Subadministradora, a quien le corresponderá disponer del asunto en el mismo término.