(a) Representación voluntaria asignada de oficio.— Independientemente de la zona judicial donde figure, el abogado o la abogada con interés en que se le asigne de oficio la representación legal asumida de forma voluntaria podrá presentar ante el tribunal correspondiente una moción para que se repute su representación pro bono como una asignación de oficio. El tribunal podrá autorizar que una representación voluntaria pro bono se considere como una asignación de oficio, activándose los beneficios y deberes reconocidos al amparo de este Reglamento, cuando:
(1) El abogado o la abogada lo solicite desde que asume la representación legal en un procedimiento judicial;
(2) se trate de la prestación de servicios de representación legal en un proceso de naturaleza civil o penal, según definidos en este Reglamento, excluidos los casos en que se impute la comisión de delitos menos graves que no conlleven la pérdida o restricción de la libertad;
(3) la persona representada declare bajo juramento que no cuenta con capacidad económica para sufragar costos de representación legal y así lo determine el tribunal conforme los estándares de indigencia que establezca la Oficina de Administración de los Tribunales, y
(4) el abogado o la abogada y su cliente certifiquen mediante una moción conjunta que no se percibirán honorarios.
(b) Representación voluntaria pro bono.— El abogado o la abogada que preste servicios pro bono en un procedimiento judicial sin que medie una orden de asignación de oficio no podrá disfrutar del beneficio del pago de honorarios y rembolso de gastos al amparo de este Reglamento. No obstante, podrá solicitar al tribunal que certifique las horas trabajadas pro bono para cumplir con las treinta (30) horas requeridas para solicitar una exención al amparo de la Regla 7(b)(1) y la convalidación de horas créditos de educación jurídica continua, en conformidad con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. El tribunal autorizará esta representación voluntaria pro bono, siempre que:
(1) El abogado o la abogada le notifique desde el momento en que asume la representación legal voluntaria en un procedimiento judicial;
(2) la persona representada declare bajo juramento que no cuenta con capacidad económica para sufragar costos de representación legal y así lo determine el tribunal conforme los estándares de indigencia que establezca la Oficina de Administración de los Tribunales, y
(3) mediante una moción conjunta, el abogado o la abogada y su cliente certifiquen que no se percibirán honorarios.
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